Es
una Entidad Gremial Profesional, la única de sus características
en el país, que tiene sus orígenes hacia 1909
cuando el 9 de abril de ese año se formó el
Centro de Estudiantes de Kinesiterapia (tal el nombre de la
Carrera que constaba de un Curso que se dictaba en la Sede
de la Facultad de Medicina de la U.B.A.). Posteriormente el
Centro de Estudiantes pasó a denominarse Centro de
Egresados y Estudiantes hasta que en el año 1946 obtuvo
la Personería Gremial Nº 28, por Resolución
Nº 123/46, ratificada por Resolución Nº 862/80,
del Ministerio de Trabajo. La obtención de la Personería
Gremial le permitió a la Asociación, como pasó
a llamarse desde entonces, ejercer funciones gremiales en
representación de sus afiliados.
Básicamente
es la de agrupar a los colegas Kinesiólogos, Kinesiólogos
Fisiatras, Licenciados en Kinesiología, Terapistas
Físicos y Fisioterapeutas con la finalidad de la defensa
de los intereses gremiales y el perfeccionamiento de sus afiliados;
ejercer el derecho a negociar colectivamente, de participar
y adoptar medidas de legítima acción sindical,
ejemplo : ser partícipe de paritarias (establecer salarios
mínimos, condiciones laborales, etc.); tomar medidas
de fuerza; intervenir en conflictos laborales; firmar convenios
con otras organizaciones sindicales y/o Entidades independientes;
dictar Cursos; organizar Congresos, Jornadas y demás
actividades académicas; exigir el cumplimiento de la
Ley de Ejercicio Profesional Nº 24.317 y su Decreto Reglamentario
Nº 1288/97 (Ley que impulsó y promovió
la A.A.K.); sugerir los nombres de los integrantes
del Consejo Profesional de Kinesiología del Ministerio
de Salud; asesorar a los afiliados en distintos temas (laborales,
legales, contables, gremiales, etc.); solicitar la apertura
laboral en los Servicios de Kinesiología de los Hospitales
del G.C.A.B.A. y fiscalizar los Concursos para la incorporación
del personal; incorporar afiliados del interior del país
a través de Seccionales (porque tiene Personería
de 1º Grado y afilia directamente a sus representados)
y participar de una Entidad Gremial de 2º Grado (la A.A.K.
forma parte de la Federación de Profesionales del G.C.A.B.A.
que agrupa a diferentes organizaciones sindicales de profesionales);
ejercer la representación de los profesionales kinesiólogos
ante Organismos Oficiales nacionales e internacionales.
La
A.A.K. tiene una Comisión Directiva
compuesta por 12 miembros titulares, 4 suplentes y 6 Revisores
de Cuentas (tres titulares y tres suplentes) que son elegidos
por el voto directo y secreto de los afiliados. La duración
de los cargos de los miembros de la Comisión Directiva
es de tres (3) años, pudiendo ser reelectos por otro
período. Para ser miembro se debe tener una antigüedad
de dos años de afiliado y no contar con ningún
tipo de antecedentes (penales, inhibiciones electorales, etc.).
La Comisión Directiva dará cuentas de su gestión
mediante una Asamblea General Ordinaria anual donde se trata
el Balance, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, el Informe
de la Comisión Revisora de Cuentas, la Memoria del
Ejercicio, fiscalizado dicho acto por la Dirección
Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, autoridad de contralor a la que
se deben remitir todos los movimientos que se produzcan en
el seno de la conducción de la Entidad.
Para
tener derecho a voto el afiliado debe contar con seis (6)
meses de antigüedad en tal condición y tener la
cuota social paga al día del acto electoral.
¿Qué
derechos y obligaciones tienen los afiliados?
Los afiliados gozan de todos los derechos
que les concede el Estatuto, el cual podrán conocer
solicitándolo por nota a la Comisión Directiva.
Mantendrán su afiliación los:
* Jubilados (que pasan a pagar el 50% del valor de la cuota).
* Los que no se encuentren inhibidos por la justicia en el
uso de la matrícula profesional.
* Los que interrumpen la prestación de tareas por invalidez,
accidente o enfermedad.
* Los desocupados por el término de seis (6) meses.
Las obligaciones de los afiliados son :
*
Abonar puntualmente las cuotas sindicales
* Conocer, respetar y cumplir el Estatuto y los reglamentos
* Respetar la persona y la opinión de otros afiliados
* Aceptar los cargos para los cuales fueran designados, salvo
casos de fuerza mayor
* Dar cuenta de los cambios de domicilio y lugar de trabajo
* En caso de renuncia deberá presentarla por escrito
y estar al día con la cuota societaria
Los
afiliados podrán participar de las Asambleas Ordinarias
y de las Extraordinarias (en caso de que se produjeran), como
así también de las reuniones ordinarias de Comisión
Directiva (solicitándolo previamente) en calidad de
oyente (no tiene voz ni voto).
Si
en un establecimiento laboral determinado se hallaran 2 (dos)
o más afiliados a la A.A.K., éstos
tendrán el derecho y la obligación de designar
2 (dos) DELEGADOS GREMIALES (1 titular y 1 suplente) ante
la Comisión Directiva. Las designaciones de los Delegados
se harán por Asamblea del Sector, se ratificarán
por la Comisión Directiva en reunión ordinaria
y se elevarán al Ministerio de Trabajo. La duración
de los mandatos será por el término de dos (2)
años, pudiendo reelegirse por otra Asamblea para un
período similar.
En primera instancia, la DEFENSA GREMIAL
ante cualquier inconveniente laboral que se encuadre en la
atribuciones de la Entidad. El gremio cuenta con Profesionales
Abogados, Contadores y Asesores Gremiales que están
para evacuar dudas, asesorar y colaborar con el afiliado para
subsanar los inconvenientes que se le presenten.
Ofrece
la posibilidad de que el afiliado integre un Listado de Prestadores
(en consultorios y domicilios) para la atención de
los pacientes de Obras Sociales que hayan firmado convenio
con la A.A.K.
Cuenta
con una Biblioteca para consulta gratuita, dos días
a la semana: lunes y miércoles de 18:30 a 21:00 hs.,
atendida por la Sra. Susana Rauch.